Preguntas frecuentes

Todo lo que se pregunta
antes de comprar aquí.

Cada respuesta cita la ley, el artículo y la fecha en que se consultó. Donde no encontramos fuente oficial, lo decimos en vez de repetir lo que circula. Y donde la decisión es del notario, también.

45 preguntas

Ya me decidí por la propiedad. ¿Qué papeles míos me van a pedir?

Identificación oficial vigente, CURP, RFC, comprobante de domicilio y tus documentos de estado civil: acta de matrimonio con el régimen de bienes, o acta de nacimiento si eres soltero. El RFC del comprador no es un extra: la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez obliga a asentar nombre, domicilio fiscal, RFC, correo y teléfono de las dos partes (art. 29, fracc. I, POE 10-dic-2025), y la ficha oficial del trámite del ISABI en Playa del Carmen pide la constancia de situación fiscal del adquirente.

Ojo: El Código Fiscal no obliga a toda persona física a inscribirse en el RFC —sólo a quien presenta declaraciones periódicas o expide facturas (art. 27, apartado A, fracc. I)—, pero la ley municipal sí lo exige para tu escritura. Si tu RFC está suspendido o con domicilio viejo, arréglalo antes de firmar, no el día de la firma.

El notario, ¿está de mi lado?

No. El notario es un fedatario público imparcial: da fe y responde de la legalidad del acto (Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, art. 2, fracc. I, POE 12-ago-2025), no representa tus intereses ni negocia por ti. Si quieres a alguien de tu lado, contrata por separado un abogado inmobiliario que no sea el del vendedor ni el del desarrollador.

Ojo: Que el notario revise gravámenes, calcule impuestos y los entere no significa que esté revisando tu negocio: revisa la legalidad del acto.

¿Cuánto cobra el notario? ¿Se puede negociar?

Los honorarios notariales en Quintana Roo no son de libre mercado: la Ley del Notariado dispone que los notarios cobran conforme al arancel que emite la Secretaría de Gobierno, de observancia obligatoria para todos los notarios del Estado (art. 15), y no respetarlo es causa de amonestación por escrito (art. 195, fracc. IV). Pide el presupuesto desglosado por escrito, separando honorarios, impuestos, derechos registrales, certificados y avalúo, y que te señalen el renglón del arancel aplicable.

Ojo: No publicamos ningún porcentaje: no localizamos la tabla vigente del arancel en fuente oficial en línea, y el Decreto 011 (POE 15-oct-2024) ordenó a la Secretaría de Gobierno emitir sus adecuaciones. El '1.5%' o el '1% al 3%' que circula en blogs no está respaldado por nadie.

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Estoy casado. ¿Por qué el notario insiste tanto con mi régimen matrimonial?

Porque define quién será dueño y quién tiene que firmar, y en Quintana Roo hay una particularidad: si al casarse no se manifestó el régimen, la ley los tiene por casados en separación de bienes (Código Civil del Estado, art. 719, POE 23-jul-2026), al revés del supuesto de muchos otros estados. Además, si la casa es el hogar conyugal no puede venderse sin el consentimiento de los dos cónyuges, sea bien propio, copropiedad o de la comunidad (art. 722).

Ojo: El artículo del hogar conyugal también aplica del lado del vendedor: si compras una casa que es el hogar conyugal de quien te vende y falta la firma de su cónyuge, la operación queda impugnable.

¿Por qué el notario me interroga sobre de dónde salió el dinero?

Es obligación legal, no desconfianza: la ley antilavado (LFPIORPI) clasifica tu compraventa ante notario como Actividad Vulnerable, y el notario debe identificarte con documentos oficiales y quedarse con copia siempre, sin importar el monto (art. 18, fracc. I). La operación además se reporta a Hacienda mediante Aviso cuando el más alto entre precio pactado, valor catastral, valor comercial o monto garantizado por suerte principal llega a 8,000 veces la UMA diaria: con la UMA 2026 de $117.31, eso son $938,480, así que cualquier compra en tu rango siempre se reporta.

Ojo: La pregunta sobre tu actividad u ocupación deriva de cuando se establece una Relación de negocios (art. 18, fracc. II); la identificación con documentos es incondicional. Nada de esto es negociable con el notario.

¿Qué revisa exactamente el notario de la propiedad antes de escriturar?

Certificado de libertad o existencia de gravamen con aviso preventivo al Registro (Código Civil del Estado, arts. 3177 a 3179), constancia de no adeudo de predial al corriente a la fecha de la escritura, constancia de no adeudo de cooperación por obra, cédula catastral y avalúo vigente (Ley de Hacienda de Benito Juárez, arts. 26 y 29). Si el inmueble colinda con la Zona Federal Marítimo Terrestre, además pide constancia de uso o no uso de concesión y, en su caso, de no adeudo por derechos de uso y goce (art. 29, fracc. VII).

Ojo: La ZOFEMAT es el cuello de botella típico en estas tres ciudades y casi nadie pregunta a tiempo: es un expediente aparte que puede detener el cierre semanas. Y el certificado de gravamen caduca: el primer aviso preventivo dura 30 días naturales, así que un cierre atrasado obliga a pedirlo y pagarlo otra vez.

¿Cómo verifico yo mismo que quien me vende es el dueño y que nadie se va a meter con mi propiedad?

El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado (rppc.qroo.gob.mx) expide el certificado de libertad o existencia de gravamen por 5 UMA ($586.55 con la UMA 2026) y, ya que eres dueño, la Alerta Registral Inmobiliaria por folio electrónico por 10 UMA al año ($1,173.10), que es el servicio que te avisa si alguien mueve algo en tu folio (Ley de Derechos del Estado, art. 29, fraccs. XVII y XIV, POE 18-dic-2025). Pide también el antecedente registral completo, no sólo el certificado del día de hoy: la cadena de títulos es lo que muestra de dónde viene la propiedad.

Ojo: El Código Civil prevé la anotación preventiva de las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios (art. 3200, fracc. II): si el folio trae una anotación así, hay pleito en curso. Contrata la alerta registral el mismo día que te inscriben y renuévala cada año.

Me dijeron que el terreno fue ejidal. ¿Eso importa?

Importa mucho, y es de los pleitos más frecuentes de la zona: una cesión de derechos ejidales no es una escritura, y un predio de origen ejidal sólo entra al comercio común cuando el ejido adoptó el dominio pleno y esa resolución quedó inscrita. Pide el antecedente completo: resolución de adopción de dominio pleno con su inscripción, el antecedente del Registro Agrario Nacional y la cadena de títulos hasta hoy.

Ojo: No verificamos en fuente oficial los requisitos exactos ni los plazos de este trámite, así que aquí no damos más detalle: este punto lo revisa un abogado y lo confirma el notario antes de que entregues dinero.

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¿Qué es el ISAI y cuánto es en Cancún, Playa del Carmen y Tulum?

Es el impuesto municipal que paga quien compra (en Quintana Roo también verás ISABI) y cambia de ciudad a ciudad: Cancún, municipio de Benito Juárez, 3% (Ley de Hacienda, art. 27); Playa del Carmen 4% (art. 23 QUINQUIES, reformado POE 10-dic-2025); Tulum 4% (art. 50, reformado POE 09-dic-2024). En números: sobre 8 millones son $240,000 en Cancún y $320,000 en Playa o Tulum; sobre 25 millones, $750,000 en Cancún y $1,000,000 en Playa o Tulum.

Ojo: Todavía circula el '2% en Quintana Roo': esa es la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado (última reforma POE 27-dic-2019), que según su art. 1 aplica a Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Lázaro Cárdenas y Solidaridad —hoy Playa del Carmen, que ya tiene su propia Ley de Hacienda con 4%—. No aplica a Cancún ni a Tulum. Presupuestar con 2% sobre una casa de 20 millones te deja corto por cientos de miles de pesos.

El precio que pagué es X. ¿Sobre ese valor me cobran el ISAI?

No necesariamente: la base es el valor más alto entre el precio pactado actualizado por inflación, el valor de la cédula catastral, el avalúo de perito y —en Cancún y Playa del Carmen— el último valor declarado por el vendedor (Ley de Hacienda de Benito Juárez, art. 26; Playa del Carmen, art. 23 QUÁTER; Tulum compara sólo tres, art. 49). Si el avalúo sale por arriba de tu precio, pagas ISAI sobre el avalúo.

Ojo: El avalúo ya no es cualquiera: Benito Juárez exige perito inscrito en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales y validado por la autoridad fiscal estatal desde la reforma POE 16-dic-2024, y Playa del Carmen desde POE 10-dic-2025. La constancia de validación cuesta 2 UMA ($234.62).

¿Cuándo se paga el ISAI?

En Cancún, dentro de los quince días hábiles siguientes al acto que lo causa (Ley de Hacienda de Benito Juárez, art. 28, párrafo reformado POE 10-dic-2025); en Playa del Carmen y Tulum, dentro de los quince días (arts. 23 SEXIES y 51). En la práctica el notario lo calcula bajo su responsabilidad, lo retiene del cierre y lo entera en la Tesorería Municipal.

Ojo: Pide el recibo oficial a nombre correcto: si el impuesto no está pagado, el Registro no inscribe y en el papel público el dueño sigue siendo el otro.

¿Cuánto se lleva el Registro Público de la Propiedad?

En Quintana Roo son cuotas fijas en UMA, no un porcentaje del valor: análisis y calificación 65 UMA por cada acto y por cada folio ($7,625.15), aviso preventivo 12 UMA cada uno ($1,407.72), certificado de libertad o existencia de gravamen 5 UMA ($586.55), cada foja 0.20 UMA ($23.46), cancelación de avisos preventivos 8 UMA ($938.48) y alertas registrales 10 UMA al año ($1,173.10) —Ley de Derechos del Estado, art. 29, POE 18-dic-2025, con la UMA 2026 de $117.31—. Si un mismo título origina dos o más inscripciones, se cobra por cada una (art. 31).

Ojo: Si tu cotización de cierre trae 'inscripción en el Registro: 0.5% del valor', pregunta de dónde sale: en Quintana Roo eso no corresponde a la Ley de Derechos vigente. Los pesos que ves aquí son UMA por $117.31 y se recalculan cada 1 de febrero.

¿Qué constancias hay que pagar aparte, y cuánto?

Con las tarifas vigentes de Cancún (Ley de Hacienda de Benito Juárez, POE 10-dic-2025) y la UMA 2026: no adeudo de predial 3.82 UMA ($448.12), no adeudo de cooperación por obra 3.97 UMA ($465.72), cédula catastral 6.55 UMA ($768.38), croquis de localización 2.32 UMA ($272.16), certificación de medidas y colindancias de 1 a 300.99 m² 26.46 UMA ($3,104.03) y de 301 a 600.99 m² 41.79 UMA ($4,902.39). Playa del Carmen y Tulum tienen conceptos equivalentes en su propia Ley de Hacienda, con montos que hay que consultar ahí.

Ojo: No verificamos los montos de estas constancias en Playa del Carmen ni en Tulum: no los des por buenos con las cifras de Cancún. Y el predial y la cooperación por obra deben estar al corriente a la fecha de la escritura, así que el adeudo del vendedor se resuelve antes de firmar.

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El avalúo, ¿quién lo hace y cuánto cuesta?

Lo hace un perito inscrito en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales; en Cancún y Playa del Carmen además debe estar validado por la autoridad fiscal estatal. Su honorario es de mercado y no está publicado; lo único tarifado en ley es el avalúo comercial del Instituto Geográfico y Catastral del Estado: de 15 UMA ($1,759.65) para terreno urbano de hasta 150 m² a 100 UMA ($11,731) para más de 10,000 m², más 10 UMA por cada 25 km de distancia (Ley de Derechos, art. 50, fracc. V).

Ojo: Vigencias distintas en el mismo municipio: en Cancún la cédula catastral no puede tener más de 180 días y el avalúo de perito no más de seis meses; en Playa del Carmen y Tulum son 180 días. Pide el avalúo temprano en la negociación: si sale muy arriba, tu ISAI sube y todavía tienes espacio para hablar del precio.

¿Y el recibo del agua? ¿También necesito constancia de no adeudo?

No es requisito del impuesto municipal: ni la Ley de Hacienda de Benito Juárez ni la ficha oficial del trámite del ISABI de Playa del Carmen la listan, a diferencia del predial, la cooperación por obra y la ZOFEMAT. En la práctica sí conviene pedirla, para no heredar un adeudo y para cambiar el servicio a tu nombre: en Cancún y Playa del Carmen el operador es Aguakan y en Tulum la CAPA.

Ojo: No confundas 'lo pide el notario' con 'lo pide la ley municipal'. No confirmamos en fuente oficial los requisitos, costos ni tiempos de esa constancia: pregúntalos directamente al operador de tu ciudad.

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En total, ¿cuánto más aparte del precio tengo que tener juntado?

No existe un porcentaje único y quien te dé uno está adivinando; la única forma honesta es sumar partidas: ISAI (3% en Cancún, 4% en Playa del Carmen y Tulum, sobre el valor más alto), derechos del Registro en cuotas fijas de UMA, constancias municipales, avalúo y honorarios notariales conforme al arancel. El ISAI es la partida que mueve la aguja, y por eso el total depende sobre todo de en qué ciudad compras.

Ojo: El '5% a 8% de gastos de cierre' está mal por construcción: en Quintana Roo una parte importante son cuotas fijas, no porcentaje, así que ese número se distorsiona según el precio. Exige la hoja de cierre renglón por renglón.

¿Se paga IVA al comprar una casa o un departamento?

No se paga IVA por el suelo ni por las construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación (Ley del IVA, art. 9o., fraccs. I y II), pero esa misma fracción termina diciendo que los hoteles no quedan comprendidos. Una unidad en condo-hotel, con uso de suelo hotelero o turístico, un local o una oficina sí causan 16% sobre la construcción: sobre 5 millones de construcción son $800,000 que no aparecen en el letrero del precio.

Ojo: La etiqueta comercial no define el tratamiento fiscal: muchos desarrollos se venden como departamento y operan bajo esquema hotelero o de renta administrada. Pide por escrito el régimen y el uso de suelo de la unidad, y si el precio de lista incluye o excluye IVA.

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¿Qué cambia si compro con crédito bancario?

Se agrega la hipoteca como acto distinto, y en Quintana Roo la hipoteca también es de registro constitutivo (Código Civil, art. 3159), así que se duplican los derechos registrales: son 65 UMA por cada acto dentro de cada folio (Ley de Derechos, art. 29, fracc. I). Además el banco impone su avalúo, su lista de notarías, su seguro de daños y sus tiempos.

Ojo: Cuidado con presupuestar un solo avalúo. Tulum admite expresamente el avalúo de institución bancaria como valor de la base (Ley de Hacienda de Tulum, art. 49, fracc. III); Cancún y Playa del Carmen no, porque exigen perito inscrito y validado por la autoridad fiscal estatal, así que ahí puedes terminar pagando dos.

¿Puedo usar Infonavit o Fovissste para una propiedad de este rango?

Son sistemas distintos y no eliges: Infonavit es para personas trabajadoras del sector privado que cotizan al IMSS y Fovissste para quienes trabajan o están pensionadas al servicio del Estado. Están diseñados para vivienda de interés social y media, así que para una propiedad de 8 a 25 millones lo habitual es crédito bancario o recursos propios, usando en su caso el saldo de la subcuenta de vivienda como complemento.

Ojo: De Fovissste sí verificamos en su sitio oficial que cubre el 50% de los gastos notariales del contrato de mutuo y de la inscripción en el Registro Público, y su catálogo vigente (Mi FOVISSSTE, FOVISSSTE para Todos, FOVISSSTE-INFONAVIT Individual, Conyugal, Redención de Pasivos, Pensionados, Ampliación/Reparación/Mejoramiento, Tú Construyes, Segundo Crédito y Programa FOVISSSTE Mujeres). De Infonavit no verificamos nada: su portal no respondió, así que consulta montos, puntos y requisitos en infonavit.org.mx.

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¿Puedo comprar con un contrato privado y escriturar después?

En tu rango de precio, no: el Código Civil del Estado exige escritura pública cuando el valor catastral excede el equivalente de 500 salarios mínimos vigentes en el Estado (art. 2601, redacción de 1992), y además aquí el registro es constitutivo, así que los contratos sólo se perfeccionan y surten plenos efectos hasta que se registran (arts. 3159 y 3160). En operaciones que no se hacen constar en escritura pública, la ley municipal deja al adquirente como responsable del ISAI que omita pagar (art. 28).

Ojo: Ese artículo sigue redactado en salarios mínimos y no confirmamos en fuente oficial cómo se convierte hoy a UMAs; no cambia la conclusión práctica, pero si alguien te presenta un cálculo apoyado en él, que lo sustente el notario.

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Ya firmé ante notario. ¿Ya soy dueño?

Todavía no: en Quintana Roo el registro es constitutivo para la transmisión de dominio, y el Código Civil dice que esos contratos sólo se perfeccionan y surten plenamente efectos hasta que se registren (arts. 3159 y 3160, POE 23-jul-2026). Mientras tanto te protegen los avisos preventivos: si el testimonio se presenta en plazo, la inscripción surte efectos contra terceros desde la fecha del primer aviso (art. 3179).

Ojo: El notario tramita la inscripción cuando ha sido requerido y expensado (Ley del Notariado, art. 121): si no le dejas el dinero de los derechos registrales, el trámite se detiene. No des por terminada la compra hasta tener el testimonio con la constancia de inscripción y el folio real.

¿Cuánto tarda todo, de que digo 'la quiero' a tener la escritura inscrita?

No hay un plazo legal de punta a punta, sólo tramos: la determinación del ISABI en Playa del Carmen tiene 5 días hábiles publicados de resolución con documentación completa, el notario tiene 48 horas tras la firma para el segundo aviso preventivo, y ese aviso protege 90 días naturales (Código Civil, arts. 3177 y 3178). El pago provisional de ISR del vendedor va dentro de los 15 días siguientes a la firma (Ley del ISR, art. 126).

Ojo: El Código Civil regula la calificación registral (art. 3185) pero no le fija plazo máximo, así que desconfía de quien te prometa fecha de inscripción. Lo que sí se cae son los papeles: certificado de gravamen, avalúo y constancias caducan, y volverlos a pedir se vuelve a pagar.

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El vendedor paga impuestos. ¿Eso me afecta a mí?

Sí, aunque no salga de tu bolsillo: el vendedor causa ISR por la enajenación y el notario calcula, retiene y entera ese pago provisional bajo su responsabilidad dentro de los quince días siguientes a la firma (Ley del ISR, art. 126). El notario no va a cerrar hasta tener resuelta esa retención y la documentación fiscal del vendedor.

Ojo: Trátalo como un riesgo de calendario: si el vendedor pretende una exención, discute el cálculo o trae su situación fiscal desordenada, tu cierre se detiene. Ponlo sobre la mesa desde la oferta.

Cuando yo venda, ¿qué impuesto pago sobre la ganancia?

ISR sobre la ganancia, no sobre el precio: el notario calcula y entera el pago provisional dentro de los quince días siguientes a la firma, dividiendo la ganancia entre los años transcurridos sin exceder de 20 (Ley del ISR, art. 126), y hay un 5% que se entera a la entidad federativa y es acreditable contra ese pago provisional (art. 127). La tarifa 2026 publicada por el SAT en el Anexo 8 de la RMF (DOF 28-dic-2025) llega a 35% sobre el excedente a partir de $5,107,703.93.

Ojo: Guarda desde el día uno la escritura de compra, las facturas de remodelación a tu nombre y con el domicilio del inmueble y los recibos de honorarios notariales: sin comprobante fiscal esa mejora no es deducible y tu impuesto crece. Esto se decide el día que compras, no el día que vendes.

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Oí que si es mi casa no pago ISR al venderla. ¿Es cierto?

Hay exención, pero con tope y condiciones: aplica si la contraprestación no excede 700,000 UDIS (al 18-ago-2026, con la UDI en 8.802754, eran $6,161,927.80, y cambia todos los días), si la operación se formaliza ante fedatario, si en los tres años anteriores no usaste esta exención, y si acreditas ante el notario que ahí vives con credencial del INE, recibos de luz o telefonía fija o estados de cuenta (Ley del ISR, art. 93, fracc. XIX, inciso a; Reglamento, art. 155). El notario además debe consultar al SAT si la usaste en los cinco años anteriores.

Ojo: El tope se mide contra el precio de venta, no contra la ganancia, y es la exención de tu casa habitación, no de tu casa de playa. En un mercado de segunda residencia como Cancún, Playa y Tulum, frecuentemente no aplica.

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Cancún, Playa y Tulum están en la costa. ¿Me aplica la restricción de la zona restringida?

No. La prohibición del artículo 27 constitucional —cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta en las playas— está dirigida a los extranjeros; como comprador mexicano adquieres en propiedad directa, escrituras a tu nombre y no necesitas fideicomiso ni permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores por ese motivo.

Ojo: Que no te aplique la zona restringida no significa que no haya tema costero: si la propiedad colinda con la Zona Federal Marítimo Terrestre, la constancia de uso o no uso de concesión y la de no adeudo aplican igual (Ley de Hacienda de Benito Juárez, art. 29, fracc. VII). Y si tu cónyuge o un coadquirente es extranjero, el análisis cambia.

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Quiero algo frente al mar. ¿Puedo ser dueño de la arena?

No, ni tú ni nadie: las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes de uso común del dominio público de la Federación, inalienables, imprescriptibles e inembargables (Ley General de Bienes Nacionales, arts. 7, 13 y 119). Cuando la costa presenta playas, esa franja es de veinte metros de tierra firme transitable contigua a ellas, y su deslinde lo hace la SEMARNAT; sobre ella sólo puede existir una concesión, no propiedad.

Ojo: Si te venden 'terreno hasta la arena' o acceso privado como parte de la propiedad, pide el deslinde de la ZOFEMAT y el título de concesión vigente, y revisa a nombre de quién está: una concesión tiene vigencia, obligaciones de pago y no se transmite sola con la venta.

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Compro en preventa: si el departamento todavía no existe, ¿qué estoy firmando?

Un contrato de adhesión de preventa o de promesa de compraventa, no una escritura: la NOM-247-SE-2021 define la preventa como una compraventa sujeta a la condición de que el proveedor construya y tú pagues por anticipado. El Código Civil del Estado exige que la promesa conste por escrito, exprese los elementos característicos del contrato definitivo y se limite a cierto tiempo (art. 2545), y sólo genera obligaciones de hacer (art. 2544).

Ojo: Un contrato que dice 'se entregará al término de la obra' no cumple el requisito de limitarse a cierto tiempo y te deja sin fecha que reclamar. Exige día, mes y año.

¿El contrato de preventa tiene que estar registrado en algún lado?

Sí: la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a fraccionadores, constructores y promotores de vivienda a registrar sus contratos ante PROFECO (art. 73), y la NOM-247 exige que el contrato traiga impresa la fecha y el número de registro. Pide esos datos y búscalos tú en el Registro Público de Contratos de Adhesión, consultable en línea en rpca.profeco.gob.mx, bajo la categoría de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación.

Ojo: Que el desarrollador tenga un contrato registrado no significa que el papel que te pasan sea ese contrato: compara el texto que vas a firmar contra el modelo registrado, porque ese es el que PROFECO puede hacer valer.

¿Qué me tienen que enseñar antes de que yo entregue un solo peso?

En preventa, el proyecto ejecutivo completo, maqueta y en su caso inmueble muestra; los documentos de propiedad del terreno y sus gravámenes, que deberán quedar cancelados al firmar la escritura; la personalidad y autorización de quien vende; las licencias, permisos y autorizaciones de construcción y uso de suelo; los planos; las condiciones de escrituración y los gastos distintos del precio (LFPC, art. 73 BIS). Y la regla que casi nadie invoca: no pueden recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, salvo gastos de investigación (art. 75).

Ojo: El 'apartado' por WhatsApp para congelar el precio, sin contrato firmado, choca con el art. 75. Si de todos modos lo pagas, exige comprobante: la NOM-247 obliga a entregarlo.

Firmé la preventa y al día siguiente me arrepentí. ¿Puedo echarme para atrás?

Sí: la NOM-247 obliga a que el contrato establezca tu derecho a cancelar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma, con devolución de lo entregado, descontando únicamente gastos operativos debidamente comprobables y sólo si así se pactó, en un plazo de 5 a 15 días hábiles desde tu notificación por escrito. Notifica por escrito y con acuse: esa fecha es la que corre el plazo.

Ojo: 'Comprobables' significa facturas, no un porcentaje inventado. Si el contrato dice que dentro de esos 5 días hábiles pierdes todo el anticipo, esa cláusula contradice la NOM y es materia de queja ante PROFECO.

¿Qué pasa con mi anticipo o mi enganche si la cosa se cae?

Antes de recibir el anticipo, el desarrollador debe informarte por escrito que se abona al precio, qué derechos genera y los mecanismos, plazos y penalizaciones para pedir su devolución, que debe hacerse por el mismo medio y en el mismo número de exhibiciones en que pagaste (NOM-247, numerales 4.4 y 4.5). La devolución es sin penalización siempre que la pidas dentro del plazo convenido en el contrato.

Ojo: Todo el peso está en 'el plazo convenido': ese plazo lo fija el contrato, así que pídelo por escrito y numerado antes de transferir. Y ojo: que a ti no te aprueben un crédito hipotecario no se considera causa imputable al proveedor.

¿Pueden venderme antes de terminar la obra? ¿Con qué respaldo?

Sí, pero sólo por tres vías: constancia municipal de terminación de obras de urbanización de esa etapa; fianza a favor de la tesorería municipal por lo que falta (presupuesto actualizado por INPC y multiplicado por 1.5); o garantía a favor de los adquirentes por el valor del avalúo o de la compraventa, lo que resulte mayor, consignada por el notario en la escritura (Ley de Acciones Urbanísticas del Estado, art. 71). El mismo artículo dice que el Registro Público negará la inscripción de los títulos que no contengan esa anotación.

Ojo: Pregunta por cuál de las tres vías van y pide el documento: 'estamos en regla' no es respuesta, el número de póliza sí. Dato útil: el Ayuntamiento tiene hasta 10 días hábiles para negar la autorización de venta; si no lo notifica, el notario puede proceder.

¿Hay alguna fianza que garantice que terminen el condominio y que esté bien hecho?

Sí, y va dentro de la escritura constitutiva del régimen: o consta la terminación de obra expedida por el municipio, o hay fianza del 15% del valor total del condominio para garantizar la terminación y fianza del 10% para responder por la calidad de la construcción y sus vicios, con vigencia de dos años desde la entrega total (Ley de Propiedad en Condominio del Estado, art. 9, fracc. X).

Ojo: Esas fianzas se emiten a favor de la tesorería municipal, no a tu favor: quien las puede reclamar es el Ayuntamiento. Sirven como señal de seriedad y como palanca, no como un cheque a tu nombre.

Prometieron entrega en diciembre y llevan dos años de retraso. ¿Qué me toca?

El contrato debe traer pena convencional recíproca y equivalente —del mismo tamaño para ti que para ellos— y el retraso da lugar a aplicarla o a reclamar daños y perjuicios, salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente acreditado (LFPC, art. 73 TER, fraccs. IX y XII; NOM-247, numeral 6). Ante PROFECO procede además una bonificación que no puede ser menor al 20% del precio pagado (art. 92 TER).

Ojo: El plazo para reclamar es de un año, pero se reinicia cada vez que acreditas haber requerido por escrito al desarrollador (art. 105). Manda cartas con acuse cada vez que se atrasen: presiona y mantiene viva tu reclamación.

¿Y si el desarrollo nunca se termina o el desarrollador quiebra?

PROFECO puede promover ante la autoridad judicial el aseguramiento de los bienes cuando vea amenazado el interés de los consumidores en operaciones de difícil o imposible cumplimiento (LFPC, art. 76); pero en un concurso mercantil, quien no tiene garantía real queda como acreedor común y cobra a prorrata (Ley de Concursos Mercantiles, arts. 217 y 222). Por eso la forma de no quedar en ese lugar es exigir desde antes la garantía a favor de los adquirentes del art. 71 y las fianzas del 15% y 10%.

Ojo: La calificación concreta de tu crédito la deciden el conciliador y el juez con el expediente, no es automática. Si tu desarrollo ya se detuvo, esto lo ve un abogado concursalista, no un asesor inmobiliario.

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¿Qué permisos debo pedir ver, y cómo sé que son de MI torre?

Los dos básicos son la constancia o licencia de uso de suelo y la licencia de construcción, que el proveedor debe poner a tu disposición impresos o digitales (LFPC, art. 73 BIS, fracc. V; NOM-247, numeral 5.6.2). Coteja en cada documento la clave catastral y la superficie contra el título de propiedad y contra el plano del proyecto: si los números no empatan, el permiso es de otro predio o de otra etapa.

Ojo: Los permisos por etapas son legítimos y comunes en la Riviera Maya; el error caro es aceptar la licencia de la Etapa 1 como prueba de que la Etapa 3, donde está tu departamento, está permitida.

Me hablan de la MIA. ¿Qué es y cómo la reviso?

Es la manifestación de impacto ambiental que SEMARNAT debe autorizar antes de iniciar obra en desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros, humedales, manglares o áreas naturales protegidas (LGEEPA, art. 28, fraccs. IX a XI; Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, art. 5, incisos Q, R y S). Pide el número de bitácora y el oficio resolutivo, y contrástalos en la Gaceta Ecológica del portal SINAT de SEMARNAT.

Ojo: Tener MIA no es tener autorización: lo que autoriza es el oficio resolutivo. Y si el proyecto cambió después de presentarla —de 4 a 8 niveles, por ejemplo—, la ley obliga a informar esas modificaciones a SEMARNAT (art. 30).

Cambiaron el proyecto a media obra: menos amenidades, otra distribución. ¿Puedo hacer algo?

Sí: si el proyecto ejecutivo por el que diste anticipo se modifica durante la obra, el proveedor debe notificártelo y tú debes autorizarlo expresamente por escrito, o proceder la devolución del enganche más la indemnización, penalización o bonificación que corresponda (NOM-247, numeral 4.4). Si el bien no corresponde a las especificaciones bajo las que se ofreció, la bonificación no puede ser menor al 20% del precio pagado (LFPC, arts. 92, fracc. II, y 92 TER).

Ojo: Cuidado con las cláusulas que te hacen aceptar de antemano 'modificaciones por causas técnicas o de autoridad': esa firma es la que después usan como tu autorización expresa. Negocia que se limite a cambios que no reduzcan superficie, amenidades ni acabados.

Quiero vender mi preventa antes de que me entreguen. ¿Se puede?

Sí, pero no unilateralmente: lo que traspasas es tu posición en el contrato, y el Código Civil del Estado exige que la otra parte consienta, antes, en el momento o después de la cesión (art. 2408). Tú quedas liberado desde que la sustitución es eficaz frente al desarrollador salvo que éste declare lo contrario, y sigues obligado a garantizar la validez del contrato cedido (arts. 2410 y 2412).

Ojo: El costo y las condiciones de la cesión son contractuales, no legales: no hay tope ni tarifa en la ley, así que revisa esa cláusula antes de comprar, no cuando quieras salir. Sus efectos fiscales no los confirmamos en fuente oficial.

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Ya me entregaron y salieron fallas. ¿Hay garantía?

Sí, y es obligatoria: no puede ser inferior a cinco años en cuestiones estructurales, tres años en impermeabilización y un año en los demás elementos, contados desde la entrega real, con reparación sin costo y sin que el tiempo de reparación cuente dentro del plazo (LFPC, art. 73 QUÁTER). Si ya la hiciste valer y la falla persiste, procede reparar de inmediato más una bonificación del 5% sobre el valor de la reparación en fallas leves o del 20% del precio pactado en fallas graves, y en su caso sustitución o rescisión (art. 73 QUINTUS).

Ojo: Esos plazos son irrenunciables: si el manual de entrega dice 'garantía de 6 meses en todo', esa cláusula no reduce el mínimo legal.

En corto, ¿cuáles son las señales de alarma de un desarrollo mal parado?

Que no te den número y fecha de registro del contrato ante PROFECO; que te pidan dinero antes de firmar; que no muestren proyecto ejecutivo, planos, uso de suelo ni licencia de construcción, o que los datos catastrales no coincidan; que no haya oficio resolutivo de impacto ambiental estando en la costa; que la publicidad no cite el número y fecha de la licencia del condominio y la autorización de venta del Ayuntamiento (Ley de Acciones Urbanísticas, art. 69); que no puedan decirte por cuál vía del art. 71 están autorizados a vender; que el régimen de condominio no exista ni haya fianzas; que el terreno traiga gravámenes sin ruta de cancelación; que la pena convencional no sea recíproca; que no haya fecha cierta de entrega; y que te nieguen por escrito la cancelación en 5 días hábiles. Súmale una más: que no te muestren la cadena de títulos hacia atrás y, si el predio fue ejidal, la resolución de dominio pleno inscrita.

Ojo: La señal más común no es que falte un documento, sino que te lo prometan para la próxima semana mientras te piden firmar hoy por una promoción que vence. Ningún descuento compensa firmar sin el expediente completo en la mano.

Mientras se construye, ¿a quién le transfiero el dinero y quién lo cuida?

En México no es automático que exista una cuenta neutral: el dinero puede ir directo al desarrollador, a un fideicomiso de administración del proyecto o a un tercero, y la NOM-247 te da derecho a que te informen por escrito los mecanismos y condiciones de devolución del anticipo antes de entregarlo. Pregunta cuál esquema usan y pídelo por escrito antes de la primera transferencia.

Ojo: No confirmamos en fuente oficial la existencia ni las reglas de una figura de escrow inmobiliario en México, así que esto lo aterrizan tu abogado y el notario. Y confirma las instrucciones bancarias por teléfono con una persona conocida antes de transferir: una transferencia mal dirigida no se recupera.

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Además de todo esto, ¿qué me va a costar la propiedad cada año?

Predial, que regula la Ley de Hacienda de cada municipio y se revisa cada año en el Periódico Oficial del Estado; cuotas de mantenimiento del condominio; seguro; y, si el inmueble colinda con la ZOFEMAT y hay concesión, los derechos anuales por uso y goce, que deben estar al corriente para escriturar. En Cancún la ley exige el recibo de predial que acredite estar al corriente a la fecha de la escritura (art. 29, fracc. X).

Ojo: No damos tasa de predial porque cambia por municipio, año, uso y ubicación, y una cifra genérica sería inventada. Pide al vendedor los recibos de predial de los últimos tres años y el estado de cuenta de mantenimiento: ahí ves el monto real de esa propiedad.

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Voy a rentarla. ¿Qué impuestos genera?

Rentar genera obligaciones fiscales en México y, además del ISR por arrendamiento, en Quintana Roo existe un impuesto estatal al hospedaje que aplica a la prestación de servicios de alojamiento temporal. No damos tasas aquí porque no las verificamos en fuente oficial: son la cifra que decide tu rendimiento, así que confírmalas con un contador antes de comprar.

Ojo: Antes de listar la propiedad revisa dos cosas que no son fiscales: el reglamento interno del condominio puede prohibir la renta de corta estancia, y el uso de suelo y los programas de desarrollo urbano municipales también mandan.

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No encontramos nada con esa palabra. Escríbenos y te contestamos: si no lo sabemos, te lo decimos y lo averiguamos.